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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1929

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1929.- La subrogación se verifica por ministerio de la ley y sin necesidad de

declaración alguna de los interesados:

I.- Cuando el que es acreedor paga a otro acreedor preferente;

II.- Cuando el que paga tiene interés jurídico en el cumplimiento de la obligación;

III.- Cuando un heredero paga con sus bienes propios alguna deuda de la herencia;

IV.- Cuando el que adquiere un inmueble paga a un acreedor que tiene sobre él un

crédito hipotecario anterior a la adquisición.

(REFORMADO, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2016)

Fuente oficial: consultar publicación

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