Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1932
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1932.- El pago de los subrogados en diversas porciones del mismo crédito,
cuando no basten los bienes del deudor para cubrirlos todos, se hará a prorrata.
TITULO CUARTO.
EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES.
I.- EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES ENTRE LAS PARTES.
CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES.
CAPITULO I.
DEL PAGO.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- OBLIGACIONES, CONSENTIMIENTO DEL PAGO DE LAS, A PRORRATA. (s/clave)
- OBLIGACIONES, EFECTO DE LA DIVISION DE LAS. (s/clave)
- LEY DE PAGOS. (s/clave)
- LEY DE PAGOS. (s/clave)
- PAGO POR UN TERCERO, EFECTOS DEL. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis