Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1950
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1950.- El pago se hará en el tiempo designado en el contrato, exceptuando
aquellos casos en que la ley permita o prevenga expresamente otra cosa.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEY DE PAGOS. (s/clave)
- LEY DE MORATORIA DE PAGOS. (s/clave)
- LEYES DE PAGOS. (s/clave)
- LEY DE MORATORIA DE PAGOS. (s/clave)
- LEY DE PAGOS. (s/clave)
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