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Modo: Corpus Pro

Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1949

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1949.- El pago deberá hacerse del modo que se hubiere pactado; y nunca

podrá hacerse parcialmente sino en virtud de convenio expreso o de disposición de

ley.

Sin embargo, cuando la deuda tuviere una parte líquida y otra ilíquida, podrá exigir

el acreedor y hacer el deudor el pago de la primera sin esperar a que se liquide la

segunda.

Fuente oficial: consultar publicación

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