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Modo: Corpus Pro

Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1963

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1963.- El que tuviere contra sí varias deudas en favor de un sólo acreedor,

podrá declarar, al tiempo de hacer el pago, a cual de ellas quiere que éste se

aplique.

Fuente oficial: consultar publicación

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