Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1963
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1963.- El que tuviere contra sí varias deudas en favor de un sólo acreedor,
podrá declarar, al tiempo de hacer el pago, a cual de ellas quiere que éste se
aplique.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PAGOS. (s/clave)
- OBLIGACIONES, EFECTO DE LA DIVISION DE LAS. (s/clave)
- OBLIGACIONES SOLIDARIAS, EJECUCION DE LAS. (s/clave)
- PAGOS. (s/clave)
- LEYES DE PAGOS. (728)
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