Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1970
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1970.- Si el acreedor fuere conocido, pero dudosos sus derechos, podrá el
deudor depositar la cosa debida con citación del interesado, a fin de que justifique
sus derechos por los medios legales.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEPOSITO, ENTREGA DEL. (s/clave)
- DEPOSITO DE BIENES EMBARGADOS. (s/clave)
- DEPOSITARIO, SU DERECHO PARA PEDIR AMPARO. (s/clave)
- MORA EN EL CASO DE FALLECIMIENTO DEL ACREEDOR. (s/clave)
- CREDITOS, EFECTO DEL EMBARGO DE LOS. (s/clave)
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