Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2067
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2067.- Si fueren varias las deudas sujetas a compensación, se seguirá a
falta de declaración, el orden establecido en el artículo 1964.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMPENSACION. (s/clave)
- COMPENSACION. (s/clave)
- PAGO, OFRECIMIENTO DE. (s/clave)
- COMPENSACIÓN DE CANTIDADES A FAVOR. PARA SU PROCEDENCIA ES INDISPENSABLE LA PRESENTACIÓN DEL AVISO CORRESPONDIENTE, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 23 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. (2a. LXIV/2009)
- COMPENSACION, EFECTOS DE LA. (s/clave)
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