Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2070
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2070.- El fiador puede utilizar la compensación de lo que el acreedor deba
al deudor principal, pero éste no puede oponer la compensa ción de lo que el
acreedor deba al fiador.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMPENSACION. (s/clave)
- PAGO EN ABONOS, TRATANDOSE DE DEUDAS CON INTERES. (s/clave)
- PAGO REALIZADO POR TERCERO EN FAVOR DEL DEUDOR. DEBE ESTIMARSE QUE PROVIENE DE ESTE ÚLTIMO. (I.2o.C.27 C)
- PAGOS. (s/clave)
- COMPENSACION DE CREDITOS. (s/clave)
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