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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2072

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2072.- El deudor que hubiere consentido la cesión hecha por el acreedor

en favor de un tercero, no podrá oponer al cesionario la compensación que podría

oponer al cedente.

Fuente oficial: consultar publicación

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