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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2073

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2073.- Si el acreedor dió conocimiento de la cesión al deudor, y éste no

consintió en ella, podrá oponer al cesionario la compensación de los créditos que

tuviere contra el cedente y que fueren anteriores a la cesión.

Fuente oficial: consultar publicación

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