Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2080
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2080.- Cualquiera puede renunciar su derecho y remitir en todo o en parte,
las prestaciones que le son debidas, excepto en aquellos casos en que la ley lo
prohibe.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RENUNCIAS. (s/clave)
- CONTRATOS. (s/clave)
- RESCISION. (s/clave)
- CONTRATOS. (s/clave)
- PAGO. (s/clave)
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