Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2126
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2126. - El comprador debe pagar el precio en los términos y plazos
convenidos. A falta de convenio lo deberá pagar al contado. La demora en el pago
del precio lo constituirá en la obligación de pagar réditos al tipo legal sobre la
cantidad que adeude.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMPRAVENTA. (s/clave)
- REDITOS LEGALES. (s/clave)
- CONTRATOS. (s/clave)
- PAGO HECHO CON DOCUMENTOS MERCANTILES. (s/clave)
- COMPRAVENTA, PRECIO DE LA. (s/clave)
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