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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2126

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2126. - El comprador debe pagar el precio en los términos y plazos

convenidos. A falta de convenio lo deberá pagar al contado. La demora en el pago

del precio lo constituirá en la obligación de pagar réditos al tipo legal sobre la

cantidad que adeude.

Fuente oficial: consultar publicación

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