Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2193
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2193.- Las ventas judiciales en almoneda, subasta o remate públicos, se
regirán por las disposiciones de este Título, e n cuanto a la substancia del contrato
y a las obligaciones y derechos del comprador y del vendedor, con las
modificaciones que se expresan en este Capítulo. En cuanto a los términos y
condiciones en que hayan de verificarse, se regirán por lo que disponga el Código
de Procedimientos Civiles.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VENTAS JUDICIALES, GASTOS DE LA ESCRITURA DE ADJUDICACION EN CASO DE. (s/clave)
- COMPRAVENTA, FORMALIDADES DEL CONTRATO DE. (s/clave)
- COMPRAVENTA DE BIENES NACIONALES, PERFECCIONAMIENTO DE LA.- (770)
- COMPRAVENTA. (s/clave)
- COMPRAVENTA DE BIENES NACIONALES, PERFECCIONAMIENTO DE LA. (s/clave)
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