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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2193

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2193.- Las ventas judiciales en almoneda, subasta o remate públicos, se

regirán por las disposiciones de este Título, e n cuanto a la substancia del contrato

y a las obligaciones y derechos del comprador y del vendedor, con las

modificaciones que se expresan en este Capítulo. En cuanto a los términos y

condiciones en que hayan de verificarse, se regirán por lo que disponga el Código

de Procedimientos Civiles.

Fuente oficial: consultar publicación

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