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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2194

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2194. - No pueden rematar por sí, ni por interpósita persona, el juez,

secretario y demás empleados del Juzgado; el ejecutado, sus procuradores,

abogados y fiadores; los albaceas y tutores, si se trata de bienes pertenecientes a

la sucesión o a los incapacitados, respectivamente; ni los peritos que hayan valuado

los bienes objeto del remate.

Fuente oficial: consultar publicación

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