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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2195

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2195.- Por regla general las ventas judiciales, se harán en moneda efectiva

y al contado, y cuando la cosa fuere inmueble pasará al comprador libre de todo

gravamen, a menos de estipulación expresa en contrario, a cuyo efecto el juez

mandará hacer la cancelación o cancelaciones respectivas, en los términos que

disponga el Código de Procedimientos Civiles.

Fuente oficial: consultar publicación

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