Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2196
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2196.- En las enajenaciones judiciales que hayan de verificarse para dividir
cosa común, se observará lo dispuesto para la partición entre herederos.
TITULO TERCERO.
DE LA PERMUTA.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- BIENES DE HERENCIA, DIVISION DE LOS. (s/clave)
- HEREDEROS. (s/clave)
- BIENES HEREDITARIOS, PROPIEDAD DE LOS. (s/clave)
- PARTICION DE HERENCIA. (s/clave)
- LEGADOS. (s/clave)
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