Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2197
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2197.- La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes
se obliga a dar una cosa por otra. Se observará en su caso lo dispuesto en el artículo
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PERMUTA DE COSAS VENDIBLES Y NO VENDIBLES.- (338)
- PERMUTA DE COSAS VENDIBLES Y NO VENDIBLES. (s/clave)
- PERMUTA, LICITUD DE LA CONDENA EN DINERO CUANDO NO SE CUMPLE CON LA OBLIGACION CONTRAIDA EN LA. (s/clave)
- PERMUTA, NO EXISTE POR EL SIMPLE CAMBIO DE DOCUMENTOS. (s/clave)
- COMPRAVENTA, PRECIO MAYOR EN PARTE EN DINERO Y MENOR EN PARTE CON EL VALOR DE OTRA COSA PARA QUE EXISTA LA, Y NO UNA PERMUTA (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO). (s/clave)
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