Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2198
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2198. - Si uno de los contratantes ha recibido la cosa que se le da en
permuta, y acredita que no era propia del que la dió, no puede ser obligado a
entregar la que él ofreció en cambio, y cumple con devolver la que recibió.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ERROR EN LA ENTREGA DE LA COSA, EFECTOS JURIDICOS DEL. (s/clave)
- ABUSO DE CONFIANZA. (s/clave)
- COMPRAVENTA, ENTREGA DE LA COSA. (s/clave)
- COMPRAVENTA, ENTREGA DE LA COSA. (s/clave)
- CONTRATOS. (s/clave)
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