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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2199

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2199.- El permutante que sufra evicción de la cosa que recibió en cambio,

podrá reivindicar la que dió, si se halla aún en poder del otro permutante, o exigir su

valor o el valor de la cosa que se le hubiere dado en cambio, con el pago de daños

y perjuicios.

CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Última actualización: 15/12/2025.

Fuente oficial: consultar publicación

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