Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2199
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2199.- El permutante que sufra evicción de la cosa que recibió en cambio,
podrá reivindicar la que dió, si se halla aún en poder del otro permutante, o exigir su
valor o el valor de la cosa que se le hubiere dado en cambio, con el pago de daños
y perjuicios.
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última actualización: 15/12/2025.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VENTA DE COSA AJENA, DAÑOS Y PERJUICIOS EN LA. (s/clave)
- COMPRAVENTA DE BIENES NO ENTREGADOS EN SU TOTALIDAD AL COMPRADOR.- (82)
- LETRAS DE CAMBIO, AVAL EN LAS. (s/clave)
- COMPENSACION, EXCEPCION DE. REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA. (s/clave)
- DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACIÓN. PARA OBTENER SU PAGO DEBE EJERCITARSE LA ACCIÓN CORRESPONDIENTE Y EXPRESAR LOS HECHOS RELATIVOS.- (520)
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