Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2192
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2192.- La venta de bienes raíces no producirá efecto contra tercero sino
después de registrada en los términos prescritos en este Código.
CAPITULO IX.
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última actualización: 15/12/2025.
DE LAS VENTAS JUDICIALES.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMPRAVENTA DE BIENES RAICES. (s/clave)
- COMPRAVENTA DE BIENES RAICES. (s/clave)
- REGISTRO PUBLICO. (s/clave)
- VENTA DE BIENES RAICES, CUANDO PRODUCE EFECTOS CONTRA TERCERO. (s/clave)
- VENTA DE COSA AJENA, PROTECCION A LOS ADQUIRENTES DE BUENA FE, EN CASO DE. LEGISLACION DE JALISCO. (s/clave)
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