Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2208
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2208.- Las donaciones sólo pueden tener lugar entre vivos y no pueden
revocarse sino en los casos declarados en la ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DONACIONES. (s/clave)
- DONACION, CUANDO NO ES CONDICIONAL, SUSPENSIVA, O A PLAZOS LA. (s/clave)
- DONACION ENTRE CONSORTES. (s/clave)
- DONACION ENTRE CONSORTES. (s/clave)
- EXENCION DE CONTRIBUCIONES. (s/clave)
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