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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2209

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2209. - Las donaciones qu e se hagan para después de la muerte del

donante, se regirán por las disposiciones relativas del libro Tercero; y las que se

hagan entre consortes, por lo dispuesto en el Capítulo X Título V, Libro Primero.

Fuente oficial: consultar publicación

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