Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2226
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2226. - Si la donación fuere de todos los bienes, el donatario será
responsable de todas las deudas del donante anteriormente contraídas; pero sólo
hasta la cantidad concurrente con los bienes donados y siempre que las deudas
tengan fecha auténtica.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DONACION, CONTRATO DE. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS LEGATARIOS Y DONATARIOS EN MATERIA TRIBUTARIA. (XXI.3o.2 A)
- LEYES DE PAGOS. (s/clave)
- DONACION, LIMITANTES QUE ATENTAN CONTRA LA NATURALEZA DEL CONTRATO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO). (XVI.2o. 48 C)
- DONACIONES, LEY APLICABLE EN CASO DE. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis