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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2227

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2227. - Salvo que el donador dispusiere otra cosa, las donaciones que

consistan en prestaciones periódicas se extinguen con la muerte del donante.

CAPITULO II.

DE LAS PERSONAS QUE PUEDEN RECIBIR DONACIONES.

Fuente oficial: consultar publicación

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