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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2231

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2231.- Si en el primer caso del artículo anterior el padre no hubiere revocado

la donación, ésta deberá reducirse cuando se encuentre comprendida en la

disposición del artículo 2219, a no ser que el donatario tome sobre sí la obligación

de ministrar alimentos y la garantice debidamente.

Fuente oficial: consultar publicación

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