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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2230

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2230.- Las donaciones legalmente hechas por una persona que al tiempo

de otorgarlas no tenía hijos, pueden ser revocadas por el donante cuando le hayan

sobrevenido hijos que han nacido con todas las condiciones que sobre viabilidad

exige el artículo 361.

Si transcurren cinco años desde que se hizo la donación y el donante no ha tenido

hijos o habiéndolos tenido no ha revocado la donación, ésta se volverá irrevocable.

Lo mismo sucede si el donante muere dentro de ese plazo de cinco años sin haber

revocado la donación.

Si dentro del mencionado plazo naciere un hijo póstumo del donante, la donación

se tendrá por revocada en su totalidad.

Fuente oficial: consultar publicación

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