Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2230
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2230.- Las donaciones legalmente hechas por una persona que al tiempo
de otorgarlas no tenía hijos, pueden ser revocadas por el donante cuando le hayan
sobrevenido hijos que han nacido con todas las condiciones que sobre viabilidad
exige el artículo 361.
Si transcurren cinco años desde que se hizo la donación y el donante no ha tenido
hijos o habiéndolos tenido no ha revocado la donación, ésta se volverá irrevocable.
Lo mismo sucede si el donante muere dentro de ese plazo de cinco años sin haber
revocado la donación.
Si dentro del mencionado plazo naciere un hijo póstumo del donante, la donación
se tendrá por revocada en su totalidad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DONACIÓN, REVOCACIÓN DE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ). (VII.2o.C.50 C)
- DONACIÓN ENTRE CÓNYUGES. SU REVOCACIÓN ES IMPROCEDENTE POR LA SUPERVENIENCIA DE HIJOS PROCREADOS EN EL MATRIMONIO EN QUE SE HIZO LA DONACIÓN O EN UNO POSTERIOR. (I.11o.C.197 C)
- DONACION, NATURALEZA JURIDICA DE LA. (s/clave)
- DONACIÓN. REVOCACIÓN DE LA, POR LA COMISIÓN DE UN DELITO CONTRA EL DONANTE. FECHA A PARTIR DE LA QUE CORRE EL TÉRMINO PARA SU PRESCRIPCIÓN.- (976)
- DONACIONES MORTIS CAUSA, NATURALEZA DE LAS. (s/clave)
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