Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2267
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2267. - Si se ha convenido un interés superior al 12% anual, el deudor,
después de seis meses contados desde que se celebró el contrato, puede
reembolsar el capital, cua lquiera que sea el plazo fijado para ello, dando aviso al
acreedor con dos meses de anticipación y pagando los intereses vencidos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MUTUO CON INTERES, PAGO DE LA DEUDA ANTES DE VENCERSE EL PLAZO DEL CONTRATO DE. (s/clave)
- REDITOS EXCESIVOS. (s/clave)
- INTERES EN EL MUTUO, MAS ALTO QUE EL LEGAL, INTERVENCION DEL ESTADO EN CASO DE. (s/clave)
- INTERESES. (s/clave)
- CRÉDITO REFACCIONARIO. PAGO DE INTERESES MORATORIOS SOBRE INTERESES CAPITALIZADOS.- (877)
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