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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2267

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2267. - Si se ha convenido un interés superior al 12% anual, el deudor,

después de seis meses contados desde que se celebró el contrato, puede

reembolsar el capital, cua lquiera que sea el plazo fijado para ello, dando aviso al

acreedor con dos meses de anticipación y pagando los intereses vencidos.

Fuente oficial: consultar publicación

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