Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2271
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2271.- Son susceptibles de arrendamiento todos los bienes que pueden
usarse sin consumirse; excepto aquellos que la ley prohibe arrendar y los derechos
estrictamente personales.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- BIENES NACIONALES. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO HECHO POR EL POSEEDOR. (s/clave)
- RENTAS, CONGELACION DE. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO. FACULTAD PARA CELEBRARLO. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO. (s/clave)
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