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ARRENDAMIENTO. FACULTAD PARA CELEBRARLO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 271700 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Cuarta Parte; Pág. 78

Para dar en arrendamiento una cosa, no es necesario ser propietario de ella, por lo que de acuerdo con el artículo 2401 del Código Civil tiene que estimarse que, aun no siendo dueño de la cosa se puede dar en arrendamiento.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/271700-6bf5aac4/arrendamiento-facultad-para-celebrarlo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6732/58. Manuel Borja Ramírez. 2 de octubre de 1959. Mayoría de tres votos. Disidentes: Gabriel García Rojas y Mariano Ramírez Vázquez. Ponente: Manuel Rivera Silva.

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