ARRENDAMIENTO, NO ES NECESARIO PRESENTAR LA ESCRITURA DE PROPIEDAD EN LOS JUICIOS DE DESOCUPACION DEL INMUEBLE OBJETO DEL.
Para demandar la desocupación de un predio dado en arrendamiento, no es necesario que el actor presente la escritura de propiedad a su favor, pues conforme al artículo 2401 del Código Civil del Distrito Federal, el que no fuere dueño de la cosa, podrá arrendarla, si tiene facultad para celebrar ese contrato, ya en virtud de autorización del dueño, ya por disposición de la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344740-d7bbfd2f/arrendamiento-no-es-necesario-presentar-la-escritura-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 5336/47. Vélez Ponce Enrique. 20 de abril de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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