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ARRENDAMIENTO, FORMALIDADES DEL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 339067 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 280

La forma prescrita por el artículo 2406 del Código Civil del Distrito Federal no es ad solemnitatem, sino simplemente ad probationem y, por lo mismo, y como a mayor abundamiento lo disponen los artículos 489 y 490 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito y Territorios Federales, no es necesaria la presentación del contrato escrito para que proceda la demanda de desocupación, sino que basta al respecto con demostrar que las partes han cumplido voluntariamente con él, comportándose como arrendador y como arrendatario.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339067-30ded20a/arrendamiento-formalidades-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2186/56. Alberto Porras. 19 de octubre de 1956. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.

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