ARRENDAMIENTO.
No es necesaria la presentación del contrato escrito para que proceda la demanda de desocupación. La forma prescrita por el artículo 2406 del Código Civil no es ad solemnitatem, sino simplemente ad probationem, y por lo mismo, y como a mayor abundamiento lo disponen los artículos 489 y 490 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito y Territorios Federales, no es necesaria la presentación del contrato escrito para que proceda la demanda de desocupación, sino que basta al respecto con demostrar que las partes han cumplido voluntariamente con él, comportándose como arrendador y como arrendatario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/271101-93bfb5c5/arrendamiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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