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ARRENDAMIENTO, FORMALIDADES DEL, DESOCUPACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 269341 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIX, Cuarta Parte; Pág. 30

Como la forma prescrita por el artículo 2406 del Código Civil del Distrito Federal no es ad colemnitatem, sino simplemente ad probationem, por lo mismo, y como a mayor abundamiento lo disponen los artículos 489 y 490 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito y Territorios Federales, no es necesaria la presentación del contrato escrito para que proceda la demanda de desocupación, sino que basta al respecto con demostrar que las partes han cumplido voluntariamente con él, comportándose como arrendador y arrendatario.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269341-e7e166ea/arrendamiento-formalidades-del-desocupacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 8227/61. Q. Esteban Caram Abet, Sucn. 15 de marzo de 1968. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa. Quinta Epoca: Tomo CXXX, página 280. Amparo directo 2186/56. Alberto Porras. 19 de octubre de 1956. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas. Nota: En el Tomo CXXX, página 280, esta tesis aparece bajo el rubro "ARRENDAMIENTO, FORMALIDADES DEL.". En el Apéndice 1917-1985, página 135, la tesis aparece bajo el rubro "ARRENDAMIENTO, FORMALIDADES DEL.".

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