Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2354
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2354.- El arrendamiento puede terminar:
I.- Por haberse cumplido el plazo fijado en el contrato o por la ley, o por estar
satisfecho el objeto para que la cosa fué arrendada;
II.- Por convenio expreso;
III.- Por nulidad;
IV.- Por rescisión;
V.- Por confusión;
VI.- Por pérdida o destrucción total de la cosa arrendada, por caso fortuito o fuerza
mayor;
VII.- Por expropiación de la cosa arrendada hecha por causa de utilidad pública;
VIII.- Por evicción de la cosa dada en arrendamiento.
(REFORMADO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2004)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARRENDAMIENTO, RESCISION Y TERMINACION DEL CONTRATO DE. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO. LA DEMANDA DE TERMINACION CONLLEVA LA ENTREGA DEL INMUEBLE. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO. RESPONSABILIDAD DEL ARRENDATARIO POR FALTA DE DESOCUPACION DEL INMUEBLE ARRENDADO. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, TERMINACION DEL, POR CAUSA DE EXPROPIACION. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO. DECRETO DE PRORROGA INDEFINIDA. RESCISION POR FALTA DE USO DEL INMUEBLE ARRENDADO. NO PROCEDE. (s/clave)
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