Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2392
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2392.- Cuando la incapacidad no fuere absoluta, podrá el depositario ser
condenado al pago de daños y perjuicios, si hubiere procedido con dolo o mala fe.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DAÑOS Y PERJUICIOS. (s/clave)
- DAÑOS Y PERJUICIOS, MONTO DE LOS. (s/clave)
- DAÑOS Y PERJUICIOS. (s/clave)
- DEPOSITARIOS, AMPARO POR LOS. (s/clave)
- DAÑOS Y PERJUICIOS. (s/clave)
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