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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2391

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2391. - El incapaz que acepte el depósito, puede, si se le demanda por

daños y perjuicios, oponer como excepción la nulidad del contrato: mas no podrá

eximirse de restituir la cosa depositada si se conserva aún en su poder, o el

provecho que hubiere recibido de su enajenación.

Fuente oficial: consultar publicación

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