Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2390
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2390.- La incapacidad de uno de los contratantes no exime al otro de las
obligaciones a que están sujetos el que deposita y el depositario.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATOS. (s/clave)
- NULIDAD. (s/clave)
- NULIDAD POR INCAPACIDAD DE UNO DE LOS CONTRATANTES. (s/clave)
- DEPOSITARIO. (s/clave)
- CONTRATOS. (s/clave)
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