Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2389
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2389. - Los depositarios de títulos, valores, efectos o documentos que
devenguen intereses, quedan obligados a realizar el cobro de éstos en las épocas
de su vencimiento, así como también a practicar cuantos actos sean necesarios
para que los efectos depositados conserven el valor y los derechos que les
correspondan con arreglo a las leyes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CERTIFICADOS DE DEPÓSITO Y BONOS DE PRENDA. PREVIO AL PAGO DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DEL TENEDOR, ES OBLIGACIÓN DE LA ALMACENADORA DETERMINAR SU MONTO. (IV.3o.C.8 C)
- DEPOSITO, NORMAS QUE LO RIGEN. (s/clave)
- DEPOSITARIOS DE BIENES EMBARGADOS, RESPONSABILIDAD DE LOS. (s/clave)
- DEPOSITARIOS DE BIENES EMBARGADOS, RESPONSABILIDAD DE LOS. (s/clave)
- INTERESES, RECLAMACION DEL PAGO DE, SIN EXPRESAR LA TASA DE LOS MISMOS. (SENTENCIAS, CONGRUENCIA DE LAS. LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI). (s/clave)
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