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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2389

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2389. - Los depositarios de títulos, valores, efectos o documentos que

devenguen intereses, quedan obligados a realizar el cobro de éstos en las épocas

de su vencimiento, así como también a practicar cuantos actos sean necesarios

para que los efectos depositados conserven el valor y los derechos que les

correspondan con arreglo a las leyes.

Fuente oficial: consultar publicación

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