Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2388
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2388. - Salvo pacto en contrario, el depositario tiene derecho a exigir
retribución por el depósito, la cual se arreglará a los términos del contrato y en su
defecto, a los usos del lugar en que se constituya el depósito.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEPOSITO, ENTREGA DEL. (s/clave)
- DEPOSITARIO. (s/clave)
- DEPOSITO MERCANTIL, COMO CONTRATO DE CARACTER ONEROSO. (s/clave)
- DEPOSITO EN DINERO, DEVOLUCION DEL (LEGISLACION DE PUEBLA). (s/clave)
- DEPOSITARIOS, RENDICION DE CUENTAS CON PAGO DE LOS. (s/clave)
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