Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2387
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2387.- El depósito es un contrato por el cual el depositario se obliga hacia
el depositante a recibir una cosa, mueble o inmueble que aquel le confía, y a
guardarla para restituirla cuando la pida el depositante.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEPOSITO, ENTREGA DEL. (s/clave)
- DEPÓSITO. DIFERENCIAS ENTRE EL CONVENCIONAL Y EL DE NATURALEZA JUDICIAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA). (VI.2o.C.403 C)
- DEPOSITO, DEVOLUCION DEL. (s/clave)
- DEPOSITARIO. (s/clave)
- DEPOSITARIO. (s/clave)
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