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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2387

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2387.- El depósito es un contrato por el cual el depositario se obliga hacia

el depositante a recibir una cosa, mueble o inmueble que aquel le confía, y a

guardarla para restituirla cuando la pida el depositante.

Fuente oficial: consultar publicación

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