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Modo: Corpus Pro

COMPRAVENTA. LA FALTA DE CUMPLIMIENTO EN LA ENTREGA DEL BIEN NO PUEDE CONSIDERARSE COMO UN DEPOSITO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 270131 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIV, Cuarta Parte; Pág. 42

La retención de cierta parte de los bienes sobrantes por parte del vendedor, no puede considerarse como un depósito, si, habiéndose perfeccionado el contrato de compraventa, el vendedor esta obligado a entregar los objetos enajenados, y por tanto, ese incumplimiento por la falta de entrega de los bienes no puede invocarlo aquél en su beneficio para estimarse depositario de los mismos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270131-8d2fd36c/compraventa-la-falta-de-cumplimiento-en-la-entrega · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 7447/61. Compañía Constructora Sorgue, S. A. 25 de junio de 1964. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.

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