COMPRAVENTA. LA FALTA DE CUMPLIMIENTO EN LA ENTREGA DEL BIEN NO PUEDE CONSIDERARSE COMO UN DEPOSITO.
La retención de cierta parte de los bienes sobrantes por parte del vendedor, no puede considerarse como un depósito, si, habiéndose perfeccionado el contrato de compraventa, el vendedor esta obligado a entregar los objetos enajenados, y por tanto, ese incumplimiento por la falta de entrega de los bienes no puede invocarlo aquél en su beneficio para estimarse depositario de los mismos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270131-8d2fd36c/compraventa-la-falta-de-cumplimiento-en-la-entrega · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 7447/61. Compañía Constructora Sorgue, S. A. 25 de junio de 1964. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
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