Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2393
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2393.- Si el depositario fuere incapaz y la cosa hubiera salido de su poder,
el depositante podrá hacer uso de las acciones que corresponderían a dicho incapaz
para pedir su devolución, aun mediante la nulidad de los contratos que hubiere
celebrado, o para reclamar el precio o la cosa ofrecidos en cambio.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEPOSITO, ENTREGA DEL. (s/clave)
- ACTOS EJECUTADOS. (s/clave)
- COMPRAVENTA, RESCISION DEL CONTRATO DE. (s/clave)
- DEPOSITARIO JUDICIAL. NO HAY ACCION PERSONAL EN SU CONTRA CUANDO SE LE HA ORDENADO LA DEVOLUCION DE LOS BIENES. (s/clave)
- DEPOSITARIO EN EL JUICIO SUCESORIO. (s/clave)
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