Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2394
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2394.- El depositario está obligado a conservar la cosa objeto del depósito,
según la reciba y a devolverla cuando el depositante se lo pida, aunque al
constituirse el depósito se hubiere fijado plazo y este no hubiere llegado.
En la conservación del depósito responderá el depositario de los menoscabos,
daños y perjuicios que las cosas depositadas sufrieren por su malicia o negligencia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEPOSITARIO. (s/clave)
- DEPOSITARIO, OBLIGACIONES DEL. (s/clave)
- DEPOSITO, ENTREGA DEL. (s/clave)
- DEPOSITO JUDICIAL. (s/clave)
- DEPOSITARIO. (s/clave)
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