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Modo: Corpus Pro

Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2394

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2394.- El depositario está obligado a conservar la cosa objeto del depósito,

según la reciba y a devolverla cuando el depositante se lo pida, aunque al

constituirse el depósito se hubiere fijado plazo y este no hubiere llegado.

En la conservación del depósito responderá el depositario de los menoscabos,

daños y perjuicios que las cosas depositadas sufrieren por su malicia o negligencia.

Fuente oficial: consultar publicación

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