Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2395
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2395. - Si después de constituido el depósito tiene conocimient o el
depositario de que la cosa es robada y de quién es el verdadero dueño, debe dar
aviso a éste o a la autoridad competente, con la reserva debida.
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última actualización: 15/12/2025.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEPOSITARIOS, ROBO A LOS. (s/clave)
- ASUNTO CONTENCIOSO. (s/clave)
- DEPOSITO, ENTREGA DEL. (s/clave)
- DEPOSITARIO, ABUSO DE CONFIANZA DEL. (s/clave)
- CONTRATO DE DEPÓSITO A LA VISTA EN CUENTA DE CHEQUES. OBLIGA A LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO A RESTITUIR LA SUMA DEPOSITADA EN EL CASO DE ROBO.- (810)
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