Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2396
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2396. - Si dentro de ocho días no se le manda judicialmente, retener o
entregar la cosa, puede devolverla al que la depositó, sin que por ello quede sujeto
a responsabilidad alguna.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEPOSITO, ENTREGA DEL. (s/clave)
- DEPOSITARIO JUDICIAL. (s/clave)
- DEPOSITARIO EN EL JUICIO SUCESORIO. (s/clave)
- DEPOSITO EN DINERO, DEVOLUCION DEL (LEGISLACION DE PUEBLA). (s/clave)
- DEPOSITO JUDICIAL. (s/clave)
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