Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2397
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2397.- Siendo varios los que den una sola cosa o cantidad en depósito, no
podrá el depositario, entregarla sino con previo consentimiento de la mayoría de los
depositantes, computado por cantidades y no por persona, a no ser que al
constituirse el depósito se haya convenido que la entrega se haga a cualquiera de
los depositantes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEPOSITO, ENTREGA DEL. (s/clave)
- DEPOSITO, PRUEBA POR PARTE DEL DEPOSITARIO DE LA ENTREGA DEL BIEN OBJETO DEL. (s/clave)
- DEPOSITOS EN CUENTAS COLECTIVAS, DEVOLUCION DE. (s/clave)
- CHEQUES, DEPOSITO A LA VISTA EN CUENTA DE. ESTABLECE OBLIGACIONES UNICAMENTE ENTRE DEPOSITANTE Y DEPOSITARIO. (s/clave)
- DEPOSITARIO. (s/clave)
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