Corpus
Modo: Corpus Pro

DEPOSITOS EN CUENTAS COLECTIVAS, DEVOLUCION DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 240869 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Cuarta Parte; Pág. 63

Del artículo 270 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se pueden desprender dos hipótesis, a saber: a). Que el depósito rendido en cuentas colectivas en nombre de dos o más personas podrá ser devuelto a cualquiera de los depositantes, y b). Que podrá serles devuelto por su orden; en la primera hipótesis, existe una solidaridad activa que, de renunciarse a ella, origina la segunda, que se traducirá entonces en la circunstancia de que el depósito deba ser devuelto a los co-depositantes, en el orden que éstos hayan convenido en el contrato de depósito respectivo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/240869-b9c44d5f/depositos-en-cuentas-colectivas-devolucion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1255/74. Francisco Rodríguez Rodríguez. 27 de julio de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez. Amparo directo 4821/73. Stella García viuda de Estrada y coagraviados. 13 de julio de 1979. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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