Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2398
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2398.- El depositario entregará a cada depositante una parte de la cosa, si
al constituirse el depósito se señaló la que a cada uno correspondía.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEPOSITO, ENTREGA DEL. (s/clave)
- DEPOSITARIO. (s/clave)
- DEPOSITARIO. (s/clave)
- DEPOSITARIO EN EL JUICIO SUCESORIO. (s/clave)
- DEPOSITO, PRUEBA POR PARTE DEL DEPOSITARIO DE LA ENTREGA DEL BIEN OBJETO DEL. (s/clave)
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