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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2399

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2399. - Si no hubiere lugar designado para la entrega del depósito, la

devolución se hará en el lugar donde se halla la cosa depositada. Los gastos de

entrega serán de cuenta del depositante.

Fuente oficial: consultar publicación

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