Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2399
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2399. - Si no hubiere lugar designado para la entrega del depósito, la
devolución se hará en el lugar donde se halla la cosa depositada. Los gastos de
entrega serán de cuenta del depositante.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEPOSITO, LUGAR DE ENTREGA DEL (LEGISLACION DE SINALOA). (s/clave)
- DEPOSITO, ENTREGA DEL. (s/clave)
- DEPOSITARIO. (s/clave)
- DEPOSITO EN DINERO, DEVOLUCION DEL (LEGISLACION DE PUEBLA). (s/clave)
- DEPOSITARIO EN EL JUICIO SUCESORIO. (s/clave)
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