Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2400
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2400. - El depositario no está obligado a entregar la cosa cuando
judicialmente se haya mandado retener o embargar.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEPOSITO, ENTREGA DEL. (s/clave)
- DEPOSITARIO JUDICIAL. NO HAY ACCION PERSONAL EN SU CONTRA CUANDO SE LE HA ORDENADO LA DEVOLUCION DE LOS BIENES. (s/clave)
- DEPOSITO JUDICIAL, DEVOLUCION DEL. (s/clave)
- EMBARGO, ENTREGA DE LOS BIENES SUJETOS A. (s/clave)
- ASUNTO CONTENCIOSO. (s/clave)
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